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22 de febrero de 2024

Actualización de las directivas ASG europeas

Actualización de las directivas ASG europeas

Dentro del paquete de políticas de sostenibilidad empresarial que está desarrollando la UE se encuentran las nuevas normas que tienen que cumplir las empresas.

Con la implementación de las nuevas reglas europeas de ESG (Environmental, Social, and Governance), las empresas se enfrentan a una mayor transparencia y responsabilidad en cuanto a los posibles impactos negativos de sus actividades.

En nuestro ámbito, la aplicación de criterios de gobierno corporativo, eficiencia energética y aspectos sociales en las inversiones busca además de fortalecer la sostenibilidad de las empresas a largo plazo, mitigar la volatilidad en los mercados financieros.

Al incorporar estos criterios, se promueve una mayor predictibilidad y estabilidad en las empresas en cartera. Esto, a su vez, reduce los riesgos para los inversores y aumenta el atractivo y el valor en el momento de la salida de la compañía.

  1. Directiva 2022/2464 de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSDR)
    La Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD, siglas en inglés) busca que las empresas estén sujetas reportar información de sostenibilidad y a que, ésta, se presente junto con el informe financiero anual. De esta forma se adoptan medidas encaminadas a determinar la equivalencia de esta directiva (información sobre sostenibilidad) con las normas de contabilidad (información financiera).

Esta directiva, que modifica a la Non-Financial Reporting Directive (NFRD) traspuesta al ordenamiento español como la Ley 11/2018 de Información No Financiera y Diversidad, pretende aumentar la transparencia y comparabilidad de la información de desempeño en materia ESG de las empresas.

Las empresas deben presentar la información sobre sostenibilidad en una sección específica claramente identificable del informe de gestión. Se publicarán los estados financieros anuales y el informe de gestión debidamente aprobados por los órganos de administración, dirección y supervisión de la empresa conforme a los requisitos de la directiva, así como el dictamen y la declaración emitidos por el auditor legal o la sociedad de auditoría, en el plazo definido. Aunque el objetivo es contar con un nivel de verificación similar para la información financiera y la información sobre sostenibilidad, de momento no existe una norma común para la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad. La presentación de la información será en un formato electrónico único.

La regulación CSRD (Directive – 2022/2464 – EN – CSRD Directive – EUR-Lex (europa.eu)) ESRS (Download (efrag.org))de la UE entrará en vigor para los datos de 2024 y la presentación de informes de 2025.

Calendario de entrada en vigor:

La CSRD requiere que las empresas, en función de su tamaño, presenten su información no financiera de acuerdo con estándares comunes. En este contexto, el Grupo Asesor Europeo de Información Financiera (EFRAG) es el encargado de desarrollar y emitir este nuevo marco de estándares: los ‘European Sustainability Reporting Standards’ (ESRS).

Este conjunto inicial de ESRS comprende 12 estándares y aborda diversos aspectos relacionados con la sostenibilidad, incluyendo temas ambientales, sociales y de gobernanza. Además, se prevé la publicación de estándares sectoriales específicos y para pequeñas y medianas empresas (Pymes) cotizadas en los próximos años[i].

La CSRD introduce el concepto de «doble materialidad», que significa considerar tanto los riesgos ASG, tanto internos como externos de la empresa en términos de sostenibilidad.

Estándar voluntario para microempresas y PYMES no cotizadas

Las microempresas y las pequeñas y medianas empresas no cotizadas no entran en el ámbito de aplicación de CSRD, y para estas entidades la Directiva CSRD emite una recomendación a EFRAG para que trabaje en la elaboración de una norma voluntaria al respecto ‘Voluntary ESRS for non-listed Small-and Medium-Sized Enterprises’ (VSME) Download (efrag.org). El estándar voluntario se publicó en diciembre de 2023 y está diseñado para evitar tanta carga a estas sociedades. El estándar se estructura en tres bloques que asegure una integración coherente y progresiva de las empresas en el reporte de sostenibilidad.

Una empresa se considera:

– micro si no supera dos de los siguientes umbrales: €350,000 en el total del balance, €700,000 en volumen neto de negocios y 10 empleados.

– pequeña si no supera dos de los siguientes umbrales: €4 millones en el total del balance, €8 millones en volumen neto de negocios o un promedio de 50 empleados.

– mediana si no supera dos de los siguientes umbrales: €20 millones en el total del balance, €40 millones en volumen neto de negocios y 250 empleados.

  1. La Directiva de Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa (CSDD)

El 23 de febrero de 2022, la Comisión adoptó una propuesta de  Directiva de Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa. La presente Directiva complementará la actual Directiva sobre divulgación de información no financiera y sus modificaciones propuestas (CSDR) añadiendo una obligación material para algunas empresas de actuar con la diligencia debida para identificar, prevenir, mitigar y dar cuenta de los daños externos derivados de los efectos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente en las propias operaciones de la empresa, en sus filiales y en la cadena de valor. La presente Directiva establecerá una combinación de sanciones y responsabilidad civil.

La identificación de estos efectos adversos en las cadenas de valor será más fácil si más empresas ejercen la diligencia debida y, por tanto, se dispone de más datos sobre los efectos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente[ii]. Para ello las empresas deben contar con una gobernanza, sistemas de gestión y medidas adecuados para este fin.

Los administradores de las empresas a las que aplica, tienen que tener en cuenta las consecuencias de sus decisiones en materia de sostenibilidad a corto, medio y largo plazo. También son responsables de poner en marcha y supervisar las medidas de diligencia debida a las que se refiere el artículo 4 y, en particular, la política de diligencia debida a la que se refiere el artículo 5, tomando para ello debidamente en consideración las aportaciones pertinentes de las partes interesadas y las organizaciones de la sociedad civil. Los administradores informarán al consejo de administración a ese respecto.

El pasado 14 de diciembre de 2023 el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional con respecto a esta Directiva[iii] por lo que debemos avanzar en el conocimiento y aplicación de esta norma.

De aplicación para:

  • empresas de gran tamaño en la UE, aquellas con más de 500 empleados y una facturación global superior a los 150 millones de euros.
  • empresas que operan en sectores específicos de alto impacto[iv]también estarán sujetas a la Directiva, siempre que tengan más de 250 empleados y una facturación global superior a los 40 millones de euros.

[i] El Consejo y el Parlamento acuerdan retrasar dos años la presentación de información sobre sostenibilidad para determinados sectores y empresas de terceros países – Consilium (europa.eu)

[ii] Corporate sustainability due diligence – European Commission (europa.eu)

[iii] Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad: el Consejo y el Parlamento alcanzan un acuerdo para proteger el medio ambiente y los derechos humanos – Consilium (europa.eu)

[iv] Sectors – Organisation for Economic Co-operation and Development (oecd.org)